Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060276)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de envases de plástico, promovido por Sweet Plast, SL, en el término municipal de Puebla de la Calzada.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7034
10. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
11. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
12. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la “Instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Medio Ambiente”. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición
y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las
tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de
los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración;
paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será
preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación
y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Puebla
de la Calzada o, si fueran a dominio público hidráulico, a Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
Viernes 7 de febrero de 2025
7034
10. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
11. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
12. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la “Instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Medio Ambiente”. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición
y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las
tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de
los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración;
paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será
preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación
y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Puebla
de la Calzada o, si fueran a dominio público hidráulico, a Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.