Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

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4. S
 u misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente
convenio y de cuantos asuntos se determinen en él, así como interpretar y desarrollar las
partes dudosas e incompletas del mismo además de los artículos que hagan mención expresa sobre la necesidad de su desarrollo que pudieran existir. Deberá ponerse en conocimiento de la comisión paritaria cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan
suscitarse de la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión emita
dictamen sobre el particular, y consecuentemente pueda utilizar las acciones o medios a los
que hace referencia la legislación vigente.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones, tanto normativas como retributivas, establecidas en el presente convenio
forman un todo orgánico e indivisible.
2. E
 n el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la
jurisdicción competente, el convenio devendrá ineficaz en el/los apartado/s y/o articulo/s
afectado/s, y deberá regularse de nuevo íntegramente siempre que la comisión paritaria
determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.
Artículo 8. Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de estos acuerdos implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente convenio por estimar que en
su conjunto y globalmente considerados, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados públicos municipales, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición
de carácter general que afecte a los empleados públicos de la administración local de efectos
más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Artículo 9. Organización y racionalización.
1. 
De conformidad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad
exclusiva de la corporación, que la ejercerá respetando el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía y de las personas usuarias de los servicios públicos; todo ello sin perjuicio de
los derechos y facultades reconocidos a los empleados y empleadas públicos y sus representantes legales.