Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

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disposiciones, resoluciones y normas municipales en tanto no contradigan lo establecido en
el presente convenio serán de aplicación a los empleados públicos municipales en lo que les
sea más favorable.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Este convenio entrará en vigor y surtirá efecto una vez cumplidos los trámites legales necesarios y su publicación en el diario oficial de Extremadura (DOE). Su duración será de cuatro
años, prorrogable y en tanto no estuviera denunciado o aprobado un nuevo convenio que lo
sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales.
Artículo 4. Denuncia del convenio.
Se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las
materias objeto de la denuncia con tres meses de antelación a la fecha de terminación de la
vigencia del convenio.
Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia, la firma de otro y su entrada en
vigor, continuará vigente el anterior.
Artículo 5. Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes
del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, así como a los que pudieran crearse en el
futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Jarandilla de la
Vera, si en ellos prestan servicio empleados públicos municipales.
Artículo 6. Comisión paritaria.
1. S
 e constituye una comisión paritaria de control, interpretación, desarrollo y seguimiento
integrada la misma por tres personas elegidas por la corporación más tres representantes
de los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento.
2. La comisión deberá estar presidida por el alcalde o persona en quien delegue y actuará de
secretario el que se designe de mutuo acuerdo por las partes. Éstas podrán estar asistidas
por su personal asesor. Dicha comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose
la reunión con un máximo de 10 días naturales posteriores a la petición.
3. Los acuerdos de la comisión paritaria serán adoptados por mayoría simple de votos, dirimiéndose los empates con el voto de la calidad del presidente. Deberán ser elevados
al órgano municipal competente para su aprobación si procede, y notificados al personal
municipal.