Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7105
5. C
on el fin de regular situaciones anómalas que puedan producirse por la existencia de dos
plantillas, se reconoce al empleado/a municipal que acceda mediante un procedimiento
selectivo y conforme a la oferta de empleo público a otra plaza de categoría superior de la
plantilla laboral, la posibilidad de mantener su condición de empleado/a municipal y viceversa, en los casos que la oferta de la plaza lo permita, en cuyo caso la corporación procederá, a la transformación de la plaza en las plantillas municipales del ejercicio siguiente y
la toma de posesión del empleado/a municipal se realizará después de la entrada en vigor
de las citadas plantillas.
Artículo 15. Reorganizaciones y reestructuraciones.
1.
En los procesos de reforma de la administración municipal se exige introducir nuevas
fórmulas organizativas y de gestión, que puedan suponer reestructuraciones que afecten
parcialmente a las condiciones de trabajo del personal.
2. Reconocida la capacidad autoorganizativa del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera,
los proyectos de reorganización que impliquen modificación en las condiciones de trabajo
del personal tendrán el siguiente tratamiento:
a. El Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, informará previamente a los sindicatos de los
proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen jurídico de un organismo, servicio o área, o reasignación de efectivos de personal.
b. En la fase de elaboración del proyecto de cambio del marco jurídico del organismo
afectado o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la reasignación de
efectivos, la administración consultará a los sindicatos sobre la repercusión que tales
procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.
c. Una vez realizados los trabajos técnicos para la reasignación de los efectivos se negociará en la mesa los aspectos del estatuto de organización, personal y funcionamiento del
organismo, servicio o área, que afecten a las condiciones de trabajo, así como el destino
y régimen del personal afectado en el marco de los criterios y las condiciones que se
acuerden, y los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios.
Artículo 16. Trabajos de superior o inferior categoría.
1. En caso de necesidad, se podrá destinar a los empleados/as públicos municipales a realizar
trabajos de superior o inferior categoría profesional a la suya, reintegrándose a su puesto
de trabajo y categoría de origen en cuanto cese la causa que motivó el cambio.
2. Cuando se trate de una categoría superior, este cambio de puesto de trabajo no podrá ser
de duración superior a seis meses, quedando regulado según lo establecido por ley para
los empleados públicos.
Viernes 7 de febrero de 2025
7105
5. C
on el fin de regular situaciones anómalas que puedan producirse por la existencia de dos
plantillas, se reconoce al empleado/a municipal que acceda mediante un procedimiento
selectivo y conforme a la oferta de empleo público a otra plaza de categoría superior de la
plantilla laboral, la posibilidad de mantener su condición de empleado/a municipal y viceversa, en los casos que la oferta de la plaza lo permita, en cuyo caso la corporación procederá, a la transformación de la plaza en las plantillas municipales del ejercicio siguiente y
la toma de posesión del empleado/a municipal se realizará después de la entrada en vigor
de las citadas plantillas.
Artículo 15. Reorganizaciones y reestructuraciones.
1.
En los procesos de reforma de la administración municipal se exige introducir nuevas
fórmulas organizativas y de gestión, que puedan suponer reestructuraciones que afecten
parcialmente a las condiciones de trabajo del personal.
2. Reconocida la capacidad autoorganizativa del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera,
los proyectos de reorganización que impliquen modificación en las condiciones de trabajo
del personal tendrán el siguiente tratamiento:
a. El Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, informará previamente a los sindicatos de los
proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen jurídico de un organismo, servicio o área, o reasignación de efectivos de personal.
b. En la fase de elaboración del proyecto de cambio del marco jurídico del organismo
afectado o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la reasignación de
efectivos, la administración consultará a los sindicatos sobre la repercusión que tales
procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.
c. Una vez realizados los trabajos técnicos para la reasignación de los efectivos se negociará en la mesa los aspectos del estatuto de organización, personal y funcionamiento del
organismo, servicio o área, que afecten a las condiciones de trabajo, así como el destino
y régimen del personal afectado en el marco de los criterios y las condiciones que se
acuerden, y los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios.
Artículo 16. Trabajos de superior o inferior categoría.
1. En caso de necesidad, se podrá destinar a los empleados/as públicos municipales a realizar
trabajos de superior o inferior categoría profesional a la suya, reintegrándose a su puesto
de trabajo y categoría de origen en cuanto cese la causa que motivó el cambio.
2. Cuando se trate de una categoría superior, este cambio de puesto de trabajo no podrá ser
de duración superior a seis meses, quedando regulado según lo establecido por ley para
los empleados públicos.