Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

7104

Artículo 13. Ingreso. Provisión de vacantes y selección de personal.
1. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a la oferta de empleo público, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica, mediante convocatoria pública y a
través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición o concurso de valoración de
méritos en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como
los de publicidad, transparencia e imparcialidad e independencia de los miembros de los
órganos de selección.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas y de méritos y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
3. En los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición, la fase de oposición
precederá siempre a la de concurso de valoración de méritos. A esta valoración de méritos deberá otorgarse una puntuación proporcionada de forma que no determine por sí
misma el resultado del proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las
personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima
establecida para las respectivas pruebas selectivas.
4. En orden a posibilitar el ejercicio de los derechos sindicales a los que se alude en el artículo
31.6 del estatuto básico del empleado público, se dará traslado a los representantes sindicales con representación en los órganos de representación de personal en el Ayuntamiento
de las resoluciones de los órganos de selección.
5. L
 as organizaciones sindicales firmantes podrán estar presentes en los tribunales, pruebas
selectivas y comisiones de valoración, como observadores.
Artículo 14. Promoción interna.
1. En todas las convocatorias, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en
el ascenso desde un grupo inferior o subgrupo a otro superior, o dentro del mismo grupo.
2. Los empleados/as públicos municipales deberán para ello poseer la titulación exigida, una
antigüedad de dos años en el Ayuntamiento, y reunir los restantes requisitos y superar las
pruebas que en cada caso establezca la convocatoria.
3. El Ayuntamiento procurará, previa negociación en la mesa de negociación reservar el máximo número de plazas en cada convocatoria objeto de promoción interna.
4. En las bases de los concursos-oposiciones restringidas a promoción interna, podrán suprimirse algunas pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados,
asimismo el Ayuntamiento colaborará con los sindicatos representativos en la preparación
de cursos para la preparación de las pruebas, fuera siempre de la jornada laboral, según
los criterios que se establezcan.