Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7103
Artículo 12. Clasificación del personal laboral.
1. L
a clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera
tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a sus trabajadores/as, de acuerdo con las funciones
y tareas que efectivamente desempeñen.
2. El empleado/a público al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera está
integrado por personal contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos, temporales.
3. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los grupos profesionales que se enumeran a continuación:
Grupo I: constituye el grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a,
arquitecto/a o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo II: constituye el grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: título de ingeniero/a técnico, diplomado/a universitario, arquitecto/a técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para
ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo III: constituye el grupo III el personal laboral que posea titulación académica de
bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior
(formación profesional de grado superior) o técnico especialista (formación profesional de
segundo grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo IV: constituye el grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de
graduado en educación secundaria, educación general básica, formación profesional de
técnico/a (formación profesional de grado medio) o de técnico/a auxiliar (formación profesional de primer grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo V: constituye el grupo V el personal laboral que esté en posesión del certificado de
escolaridad, del certificado de haber cursado un programa de garantía social o equivalente
y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de
trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que
se haya exigido dicho nivel de titulación.
Viernes 7 de febrero de 2025
7103
Artículo 12. Clasificación del personal laboral.
1. L
a clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera
tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a sus trabajadores/as, de acuerdo con las funciones
y tareas que efectivamente desempeñen.
2. El empleado/a público al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera está
integrado por personal contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos, temporales.
3. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los grupos profesionales que se enumeran a continuación:
Grupo I: constituye el grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a,
arquitecto/a o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo II: constituye el grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: título de ingeniero/a técnico, diplomado/a universitario, arquitecto/a técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para
ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo III: constituye el grupo III el personal laboral que posea titulación académica de
bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior
(formación profesional de grado superior) o técnico especialista (formación profesional de
segundo grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo IV: constituye el grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de
graduado en educación secundaria, educación general básica, formación profesional de
técnico/a (formación profesional de grado medio) o de técnico/a auxiliar (formación profesional de primer grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo V: constituye el grupo V el personal laboral que esté en posesión del certificado de
escolaridad, del certificado de haber cursado un programa de garantía social o equivalente
y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de
trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que
se haya exigido dicho nivel de titulación.