Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7102
• Categoría profesional.
• Nivel del puesto.
• Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
• Retribuciones asignadas: básicas, según grupo de pertenencia, y en las complementarias, el nivel del complemento de destino y la determinación del complemento específico en base a los conceptos legales.
2. C
ualquier modificación de la RPT deberá ser negociada en la mesa de negociación en el
último trimestre de cada año, con las previsiones para el siguiente.
Artículo 11. Empleo público.
1. L
a política de empleo público se ajustará a los siguientes objetivos:
a. Crecimiento selectivo de las oportunidades de empleo en algunos servicios públicos básicos.
b. Adecuado dimensionamiento de las plantillas, procediendo en su caso, a la reasignación
de efectivos, según lo establecido en el art. 16.
c. Creación de oportunidades de empleo para la promoción profesional.
d. C
oordinación de la política de empleo con la formación y promoción.
e. Mejora del conocimiento de los recursos humanos existentes, para una eficaz programación de los mismos.
f. M
ejora de los niveles de estabilidad en el empleo.
2. En el marco de la legislación vigente, el Ayuntamiento informará en la mesa de negociación
con los sindicatos representativos en el mismo, la preparación y diseño de los planes de
oferta de empleo en las siguientes condiciones:
a. La previsión de las necesidades de personal de cada servicio o área municipal a incluir
en la oferta de empleo público antes y su tramitación definitiva.
b. Los aspectos de la oferta de empleo público relacionados con la promoción interna y los
criterios de selección a emplear, garantizándose asimismo que, preceptivamente antes
de la aprobación de las bases de las distintas convocatorias por el pleno y comisión
informativa correspondiente, haya sido informada con los sindicatos en la mesa de negociación.
Viernes 7 de febrero de 2025
7102
• Categoría profesional.
• Nivel del puesto.
• Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
• Retribuciones asignadas: básicas, según grupo de pertenencia, y en las complementarias, el nivel del complemento de destino y la determinación del complemento específico en base a los conceptos legales.
2. C
ualquier modificación de la RPT deberá ser negociada en la mesa de negociación en el
último trimestre de cada año, con las previsiones para el siguiente.
Artículo 11. Empleo público.
1. L
a política de empleo público se ajustará a los siguientes objetivos:
a. Crecimiento selectivo de las oportunidades de empleo en algunos servicios públicos básicos.
b. Adecuado dimensionamiento de las plantillas, procediendo en su caso, a la reasignación
de efectivos, según lo establecido en el art. 16.
c. Creación de oportunidades de empleo para la promoción profesional.
d. C
oordinación de la política de empleo con la formación y promoción.
e. Mejora del conocimiento de los recursos humanos existentes, para una eficaz programación de los mismos.
f. M
ejora de los niveles de estabilidad en el empleo.
2. En el marco de la legislación vigente, el Ayuntamiento informará en la mesa de negociación
con los sindicatos representativos en el mismo, la preparación y diseño de los planes de
oferta de empleo en las siguientes condiciones:
a. La previsión de las necesidades de personal de cada servicio o área municipal a incluir
en la oferta de empleo público antes y su tramitación definitiva.
b. Los aspectos de la oferta de empleo público relacionados con la promoción interna y los
criterios de selección a emplear, garantizándose asimismo que, preceptivamente antes
de la aprobación de las bases de las distintas convocatorias por el pleno y comisión
informativa correspondiente, haya sido informada con los sindicatos en la mesa de negociación.