Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050028)
Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

7018

Extremadura incluidos en el CAPÍTULO IX “PASIVOS FINANCIEROS” de las operaciones vigentes, se entenderán prorrogados en todo caso, en virtud de las previsiones reales sobre
los vencimientos del ejercicio 2025, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos
de conformidad con el artículo 135.3 de la Constitución Española, artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
y con los requisitos y limitaciones cuantitativas que se establecen en la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Extremadura y en la Ley 1/2024, de 5 de febrero.
4. S
 e prorrogan los siguientes créditos del CAPÍTULO IV “TRANSFERENCIAS CORRIENTES”:
a) Los necesarios para atender a los compromisos de gasto contraídos debidamente en
ejercicios anteriores.
b) Los que garanticen transferencias de financiación a otras Administraciones Públicas.
c) Los que respalden transferencias de financiación a entidades del sector público.
d) Los que financien el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Junta de Extremadura y para la
atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Aquellas otras obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus
efectos al ejercicio 2025.
5. Se prorrogan todos los créditos del CAPÍTULO V, “FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA”.
6. L
 os créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de entidades públicas
o privadas se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
siempre que exista constancia de su continuidad y sin perjuicio de los compromisos de la
programación establecida para 2025 y lo dispuesto en el apartado 1) de este artículo.
Artículo 6. Criterios de la prórroga del estado de ingresos.
1. Se prorrogan las previsiones iniciales de ingresos existentes en la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, con excepción de los que se consideren de imposible realización y de las que se
modifiquen en función de las previsiones que puedan derivar de cualquier título o negocio
jurídico.
2. En todo caso, se preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse.