Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050028)
Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7017
Para ello, la Consejera de Hacienda y Administración Pública podrá proponer al Consejo de
Gobierno las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el cumplimiento
de dichos objetivos y las que sean necesarias como consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales que supongan la alteración de los gastos o ingresos públicos y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Criterios específicos de la prórroga del estado de gastos.
1. Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de CAPÍTULO 1 “GASTOS DE PERSONAL” a
los que se adicionarán, lo créditos derivados de:
a) La valoración económica para 2025 de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2024.
b) Los de acuerdos y actuaciones en materia de personal autorizados con anterioridad al
31 de diciembre de 2024, que tengan repercusión en el ejercicio 2025.
c) Las dotaciones de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección o
provisión en ejecución.
d) La cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) Aquellas otras obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus
efectos al ejercicio 2025.
Todo ello con objeto de hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones,
cotizaciones y prestaciones sociales y otros gastos del conjunto de los empleados públicos.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, las
retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico experimentarán, con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento en el porcentaje máximo
que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado.
2. Los créditos del CAPÍTULO II “GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS”, CAPÍTULOS
VI “INVERSIONES REALES”, VII “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL” y VIII “ACTIVOS FINANCIEROS se prorrogan, salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas
que sean finalistas y cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2024.
3. L
os créditos cuya finalidad fuera satisfacer los intereses incluidos en el CAPÍTULO III “GASTOS FINANCIEROS”, y la amortización del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de
Viernes 7 de febrero de 2025
7017
Para ello, la Consejera de Hacienda y Administración Pública podrá proponer al Consejo de
Gobierno las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el cumplimiento
de dichos objetivos y las que sean necesarias como consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales que supongan la alteración de los gastos o ingresos públicos y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Criterios específicos de la prórroga del estado de gastos.
1. Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de CAPÍTULO 1 “GASTOS DE PERSONAL” a
los que se adicionarán, lo créditos derivados de:
a) La valoración económica para 2025 de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2024.
b) Los de acuerdos y actuaciones en materia de personal autorizados con anterioridad al
31 de diciembre de 2024, que tengan repercusión en el ejercicio 2025.
c) Las dotaciones de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección o
provisión en ejecución.
d) La cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) Aquellas otras obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus
efectos al ejercicio 2025.
Todo ello con objeto de hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones,
cotizaciones y prestaciones sociales y otros gastos del conjunto de los empleados públicos.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, las
retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico experimentarán, con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento en el porcentaje máximo
que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado.
2. Los créditos del CAPÍTULO II “GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS”, CAPÍTULOS
VI “INVERSIONES REALES”, VII “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL” y VIII “ACTIVOS FINANCIEROS se prorrogan, salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas
que sean finalistas y cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2024.
3. L
os créditos cuya finalidad fuera satisfacer los intereses incluidos en el CAPÍTULO III “GASTOS FINANCIEROS”, y la amortización del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de