Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050028)
Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7016
Artículo 4. Criterios generales de la prórroga del estado de gastos.
1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. La cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales del presupuesto prorrogado no puede
ser superior a la cuantía total de los créditos correspondientes a los presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
3. Los créditos prorrogados deben estar referidos al normal funcionamiento de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y a la atención de las necesidades colectivas.
4. La prórroga deberá permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de
ejercicios anteriores, los derivados de la tramitación de expedientes de gastos plurianuales
o de tramitación anticipada, así como de aquellas obligaciones que derivan de normas con
rango de ley hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias y en particular, el cumplimiento de los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
Cuando en los supuestos contemplados en los párrafos anteriores no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la tramitación de
la modificación presupuestaria que corresponda, o a realizar las adaptaciones, ajustes y
redistribuciones necesarias, en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública de
Extremadura y resto de normativa aplicable.
Dichas operaciones se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.
5. No se prorrogarán créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que
hayan finalizado a 31 de diciembre de 2024.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal
condición.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 5, no será de aplicación a las transferencias internas, globales y específicas, entre entes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024.
6. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados para el ejercicio 2025.
Viernes 7 de febrero de 2025
7016
Artículo 4. Criterios generales de la prórroga del estado de gastos.
1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. La cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales del presupuesto prorrogado no puede
ser superior a la cuantía total de los créditos correspondientes a los presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
3. Los créditos prorrogados deben estar referidos al normal funcionamiento de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y a la atención de las necesidades colectivas.
4. La prórroga deberá permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de
ejercicios anteriores, los derivados de la tramitación de expedientes de gastos plurianuales
o de tramitación anticipada, así como de aquellas obligaciones que derivan de normas con
rango de ley hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias y en particular, el cumplimiento de los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
Cuando en los supuestos contemplados en los párrafos anteriores no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la tramitación de
la modificación presupuestaria que corresponda, o a realizar las adaptaciones, ajustes y
redistribuciones necesarias, en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública de
Extremadura y resto de normativa aplicable.
Dichas operaciones se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.
5. No se prorrogarán créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que
hayan finalizado a 31 de diciembre de 2024.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal
condición.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 5, no será de aplicación a las transferencias internas, globales y específicas, entre entes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024.
6. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados para el ejercicio 2025.