Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050028)
Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

7015

Todo ello, de acuerdo con lo indicado en el Informe de necesidad y oportunidad de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de 5 de febrero de 2025.
Por todo lo cual, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 10,j) de la Ley
5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer y regular los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024 durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2025.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. E
 l ámbito de aplicación de la presente orden será el definido en el artículo 1 de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. Las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuestos con carácter estimativo, durante el período de prórroga, deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos
de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se
financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.
Artículo 3. Estructura presupuestaria.
1. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía
total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio 2025, recogida en los decretos de estructuras orgánicas vigentes a 1 de enero de 2025.
2. La estructura funcional o por programas y la económica de ingresos y gastos del presupuesto será la recogida en la Orden de 4 de junio de 2024 por la que se dictan las normas
para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
3. De producirse reestructuraciones organizativas se llevarán a cabo las adaptaciones necesarias en la estructura presupuestaria para adaptar los créditos a su finalidad.