Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050028)
Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7014
Autónoma de Extremadura para el año 2025 de su tramitación ante la Asamblea de Extremadura, dejando sin efectos el acuerdo de su remisión adoptado en sesión de 19 de noviembre
de 2024.
Atendiendo a la Conclusión 10 y a la Recomendación 15 del Informe Anual del Tribunal de
Cuentas de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ejercicio 2016, a través de la presente norma se fijan las condiciones y criterios que regirán la aplicación de la
prórroga presupuestaria de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, para 2025.
Como se indica en el Informe de necesidad y oportunidad de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de 5 de febrero de 2025, en los artículos 4 y 5 de la citada norma se
regulan los criterios generales y específicos de la prórroga del estado de gastos y en el artículo
6, los criterios de la prórroga del estado de ingresos.
Así, la presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica por razones de seguridad
jurídica, facilitando la interpretación y aplicación de la Ley de Presupuestos prorrogada.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma, garantizando el
buen funcionamiento económico-presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la
actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo, se dicta en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nacional y de
la Unión Europea, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica como
la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter presupuestario, por lo que
está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien será publicada en su momento.
Se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas
para los ciudadanos.
Finalmente, los criterios establecidos en la norma permiten garantizar el normal funcionamiento de la Junta de Extremadura y la atención de las necesidades de los ciudadanos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 7 de febrero de 2025
7014
Autónoma de Extremadura para el año 2025 de su tramitación ante la Asamblea de Extremadura, dejando sin efectos el acuerdo de su remisión adoptado en sesión de 19 de noviembre
de 2024.
Atendiendo a la Conclusión 10 y a la Recomendación 15 del Informe Anual del Tribunal de
Cuentas de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ejercicio 2016, a través de la presente norma se fijan las condiciones y criterios que regirán la aplicación de la
prórroga presupuestaria de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, para 2025.
Como se indica en el Informe de necesidad y oportunidad de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de 5 de febrero de 2025, en los artículos 4 y 5 de la citada norma se
regulan los criterios generales y específicos de la prórroga del estado de gastos y en el artículo
6, los criterios de la prórroga del estado de ingresos.
Así, la presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica por razones de seguridad
jurídica, facilitando la interpretación y aplicación de la Ley de Presupuestos prorrogada.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma, garantizando el
buen funcionamiento económico-presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la
actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo, se dicta en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nacional y de
la Unión Europea, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica como
la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter presupuestario, por lo que
está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien será publicada en su momento.
Se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas
para los ciudadanos.
Finalmente, los criterios establecidos en la norma permiten garantizar el normal funcionamiento de la Junta de Extremadura y la atención de las necesidades de los ciudadanos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.