Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050028)
Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
I
7013
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios
de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025. (2025050028)
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas, establece la prórroga automática de los presupuestos del
ejercicio anterior en el caso de que los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente.
En este mismo sentido, el apartado 5 del artículo 78 del Estatuto de Autonomía dispone que,
si la Ley de Presupuestos no estuviese publicada antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio
anterior hasta la aprobación del nuevo.
De acuerdo con los preceptos reseñados, el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, establece el régimen jurídico básico de la prórroga
de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho artículo
dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio
anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Extremadura.
Y añade que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas
o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y la estructura
orgánica del presupuesto se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio
en que el presupuesto deba ejecutarse.
En este marco normativo se inscribe la prórroga automática de los presupuestos aprobados
mediante Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 hasta que se aprueben, publiquen y entren en vigor los
nuevos presupuestos para 2025, toda vez que no se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 que el Gobierno
aprobó el pasado 19 de noviembre de 2024 y remitió a la Asamblea de Extremadura para su
tramitación.
Por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se acordó, en su sesión 22 de
enero de 2025, la retirada del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Viernes 7 de febrero de 2025
I
7013
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios
de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025. (2025050028)
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas, establece la prórroga automática de los presupuestos del
ejercicio anterior en el caso de que los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente.
En este mismo sentido, el apartado 5 del artículo 78 del Estatuto de Autonomía dispone que,
si la Ley de Presupuestos no estuviese publicada antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio
anterior hasta la aprobación del nuevo.
De acuerdo con los preceptos reseñados, el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, establece el régimen jurídico básico de la prórroga
de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho artículo
dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio
anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Extremadura.
Y añade que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas
o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y la estructura
orgánica del presupuesto se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio
en que el presupuesto deba ejecutarse.
En este marco normativo se inscribe la prórroga automática de los presupuestos aprobados
mediante Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 hasta que se aprueben, publiquen y entren en vigor los
nuevos presupuestos para 2025, toda vez que no se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 que el Gobierno
aprobó el pasado 19 de noviembre de 2024 y remitió a la Asamblea de Extremadura para su
tramitación.
Por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se acordó, en su sesión 22 de
enero de 2025, la retirada del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad