Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050028)
Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
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NÚMERO 26
7019
Viernes 7 de febrero de 2025
Artículo 7. Modificaciones de crédito.
Durante la vigencia de la prórroga el régimen legal de modificaciones presupuestarias se
ajustará a las normas contenidas en Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos de la
Comunidad Presupuestos de la Extremadura para 2024; así como a la Orden de 24 de mayo
de 2000 por la que se aprueban la instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes
de modificaciones de crédito del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Vigencia de las disposiciones relacionadas con los créditos prorrogados.
Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
1/2024, de 5 de febrero, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en
su caso, a lo establecido en las normas legales y salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden
una relación necesaria con los créditos prorrogados.
Artículo 9. Finalización de la prórroga.
Terminado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se
realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y a la Intervención General
para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantos actos sean necesario para
el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial
de Extremadura”.
Mérida, 6 de febrero de 2025.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
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7019
Viernes 7 de febrero de 2025
Artículo 7. Modificaciones de crédito.
Durante la vigencia de la prórroga el régimen legal de modificaciones presupuestarias se
ajustará a las normas contenidas en Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos de la
Comunidad Presupuestos de la Extremadura para 2024; así como a la Orden de 24 de mayo
de 2000 por la que se aprueban la instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes
de modificaciones de crédito del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Vigencia de las disposiciones relacionadas con los créditos prorrogados.
Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
1/2024, de 5 de febrero, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en
su caso, a lo establecido en las normas legales y salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden
una relación necesaria con los créditos prorrogados.
Artículo 9. Finalización de la prórroga.
Terminado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se
realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y a la Intervención General
para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantos actos sean necesario para
el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial
de Extremadura”.
Mérida, 6 de febrero de 2025.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
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