Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025

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d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción o acciones formativas que comprende el programa formativo estratégico. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas, junto con copias
de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado
en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
e) G
 astos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán
presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de
participantes.
2. Ú
 nicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención hasta la fecha de finalización del período de justificación.
Cuando el beneficiario de las subvenciones previstas en esta convocatoria sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. E
 n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. L
 os gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado
de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites
establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones
de servicio.
5. L
 a entidad beneficiaria podrá imputar costes indirectos a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al
período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los costes indirectos en ningún caso superarán el 10 % del coste total.
Séptimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
 l procedimiento se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 29 de