Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025

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agosto de 2022 y al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 y el artículo 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La calificación como estratégico de un programa formativo, obtenida por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien por resolución de la Dirección Gerencia del SEXPE, constituye
título habilitante de carácter excepcional que permite a las entidades titulares de dicha calificación participar en la convocatoria, al acreditar tal calificación la existencia de motivos
de interés público, económico y social que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2
en conexión con el 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no hace posible la aplicación del
régimen de concurrencia competitiva.
Atendiendo a esta circunstancia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. f) de la
6/2011, de 23 de marzo, en la presente convocatoria no procede establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
2. L
 as subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden de 29 de agosto de 2022,
siempre que exista crédito presupuestario en el proyecto de gasto y aplicaciones presupuestarias que se determinan en la presente convocatoria.
Octavo. Plazo de vigencia de la convocatoria y presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes,
será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la orden de bases reguladoras, la obtención de una subvención en esta convocatoria, no impide a las entidades beneficiarias
participar en posteriores convocatorias para el desarrollo del mismo programa formativo
calificado como estratégico, siempre y cuando se justifique debidamente por parte de la
entidad que con la nueva impartición de dicho programa formativo se está contribuyendo
a la creación de empleo o recualificación del mismo.
A los efectos de acreditar tal extremo, la entidad deberá presentar memoria explicativa en
la que se justifique la conveniencia de la nueva impartición del mismo programa formativo
y en la que se reflejen los objetivos que se pretenden, las previsiones de generación de
nuevos puestos de trabajo o recualificación de los ya existentes, colectivo al que va dirigido, temporalización de actuaciones, etc.