Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025
6926
no detallara los costes debidamente desglosados, la entidad deberá presentarlo al tiempo
de la solicitud de subvención, en relación a cada una de las acciones formativas que comprenden el programa
La cuantificación de costes de dicho programa formativo habrá de ajustarse a la previsión
de los costes reales de ejecución del programa y sus posibles variaciones.
No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar
a las entidades las aclaraciones o puntualizaciones de aquellos aspectos que considere
oportunos sobre la cuantificación de costes del presupuesto presentado por las entidades.
3. L
as entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 20 y
21 de la Orden de 29 de agosto de 2022 sobre la ejecución del programa formativo y la
justificación de la subvención.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables aquellos contraídos por la entidad beneficiaria desde la
fecha de concesión de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su
ejecución.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de las personas que impartan la formación, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes
imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición,
tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. En su caso, estos
gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones
formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos
didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas
en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor
de mercado.
Jueves 6 de febrero de 2025
6926
no detallara los costes debidamente desglosados, la entidad deberá presentarlo al tiempo
de la solicitud de subvención, en relación a cada una de las acciones formativas que comprenden el programa
La cuantificación de costes de dicho programa formativo habrá de ajustarse a la previsión
de los costes reales de ejecución del programa y sus posibles variaciones.
No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar
a las entidades las aclaraciones o puntualizaciones de aquellos aspectos que considere
oportunos sobre la cuantificación de costes del presupuesto presentado por las entidades.
3. L
as entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 20 y
21 de la Orden de 29 de agosto de 2022 sobre la ejecución del programa formativo y la
justificación de la subvención.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables aquellos contraídos por la entidad beneficiaria desde la
fecha de concesión de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su
ejecución.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de las personas que impartan la formación, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes
imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición,
tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. En su caso, estos
gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones
formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos
didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas
en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor
de mercado.