Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025
6941
mo, el 50% de los objetivos establecidos en el programa formativo. A efectos de
determinar el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también
las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente,
en los términos previstos en la orden de bases reguladoras y la resolución de
concesión.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) A
ctuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en
fraude de ley.
2.2. L
os demás incumplimientos de las obligaciones que se establecen en la Orden de
29 de agosto de 2022 y en la presente resolución, conllevarán la pérdida parcial del
derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de
la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:
En concreto, se entenderá que la entidad beneficiaria incurre en un incumplimiento
parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, en los siguientes casos:
a) C
uando la entidad beneficiaria ejecute el programa formativo en un porcentaje
igual o superior al 50%. En este caso, procederá la minoración de la subvención
en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido
debidamente justificados.
b) Cuando se haya ejecutado la acción formativa, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.
3. E
l procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro de la misma se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo
que no se oponga a dicha Ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de
Subvenciones.
4. E
n el caso de que el importe de la subvención concedida supere el coste de la actividad
subvencionada, procederá la minoración de la cuantía de la subvención y, en su caso, el
reintegro del exceso, con los intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en la presente resolución.
Jueves 6 de febrero de 2025
6941
mo, el 50% de los objetivos establecidos en el programa formativo. A efectos de
determinar el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también
las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente,
en los términos previstos en la orden de bases reguladoras y la resolución de
concesión.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) A
ctuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en
fraude de ley.
2.2. L
os demás incumplimientos de las obligaciones que se establecen en la Orden de
29 de agosto de 2022 y en la presente resolución, conllevarán la pérdida parcial del
derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de
la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:
En concreto, se entenderá que la entidad beneficiaria incurre en un incumplimiento
parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, en los siguientes casos:
a) C
uando la entidad beneficiaria ejecute el programa formativo en un porcentaje
igual o superior al 50%. En este caso, procederá la minoración de la subvención
en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido
debidamente justificados.
b) Cuando se haya ejecutado la acción formativa, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.
3. E
l procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro de la misma se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo
que no se oponga a dicha Ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de
Subvenciones.
4. E
n el caso de que el importe de la subvención concedida supere el coste de la actividad
subvencionada, procederá la minoración de la cuantía de la subvención y, en su caso, el
reintegro del exceso, con los intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en la presente resolución.