Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025
6940
4. E
n el caso de que las entidades beneficiarias hayan asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, personal propio, podrán presentar la correspondiente imputación de
gastos en el porcentaje que corresponda. En tal caso, deberán aportar copia del documento
de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten
los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada
ordinaria de trabajo.
5. T
odos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo de
justificación de tres meses desde la finalización de las acciones formativas.
6. L
as entidades beneficiarias asumen la total responsabilidad de la ejecución de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el 33.5 de la citada Ley de Subvenciones, por lo que, la subcontratación con terceros no
exonera a las beneficiarias de la aportación de la documentación requerida para la comprobación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimonoveno. Graduación de los incumplimientos y reintegros.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 29 de agosto de 2022, el
incumplimiento de lo establecido en dicha orden y demás normas aplicables, así como de
las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, podrá dar lugar
a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro
total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el
momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
2. P
ara la valoración de los posibles incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria que
puedan dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la misma se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. S
e considerará que la entidad incurre en un incumplimiento total del objeto de la subvención en los siguientes casos:
a) E
n los supuestos de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) I nejecución total de la actividad formativa subvencionada, entendiendo que existe
incumplimiento total cuando la actividad subvencionada no alcance, como míni-
Jueves 6 de febrero de 2025
6940
4. E
n el caso de que las entidades beneficiarias hayan asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, personal propio, podrán presentar la correspondiente imputación de
gastos en el porcentaje que corresponda. En tal caso, deberán aportar copia del documento
de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten
los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada
ordinaria de trabajo.
5. T
odos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo de
justificación de tres meses desde la finalización de las acciones formativas.
6. L
as entidades beneficiarias asumen la total responsabilidad de la ejecución de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el 33.5 de la citada Ley de Subvenciones, por lo que, la subcontratación con terceros no
exonera a las beneficiarias de la aportación de la documentación requerida para la comprobación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimonoveno. Graduación de los incumplimientos y reintegros.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 29 de agosto de 2022, el
incumplimiento de lo establecido en dicha orden y demás normas aplicables, así como de
las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, podrá dar lugar
a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro
total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el
momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
2. P
ara la valoración de los posibles incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria que
puedan dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la misma se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. S
e considerará que la entidad incurre en un incumplimiento total del objeto de la subvención en los siguientes casos:
a) E
n los supuestos de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) I nejecución total de la actividad formativa subvencionada, entendiendo que existe
incumplimiento total cuando la actividad subvencionada no alcance, como míni-