Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Carreteras. (2025060261)
Resolución de 26 de enero de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 24
Miércoles 5 de febrero de 2025
6840
A su vez, el apartado trigésimo noveno de dicho artículo dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad, así como en la participación y, en
su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad
Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.
Segundo. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura asigna a la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias.
Por otro lado, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que
corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Viarias, además de las funciones en
materia de proyección, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras viarias, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la elaboración de planes
y programas, estudios y normas, así como la revisión y actualización del mapa de infraestructuras de Extremadura, a coordinar junto con las instituciones provinciales y estatales.
Tercero. Por su parte, la competencia para la aprobación definitiva de los estudios y proyectos de carreteras, cuando el expediente haya sido sometido a información pública, corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según dispone el artículo
32.3 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
En el mismo sentido, el artículo 35.1 del citado texto legal establece que “La aprobación del
expediente de información pública corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dichas competencias en la actualidad corresponden al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del
Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
esta Consejería.
Cuarto. La Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que la traspone y el Real Decreto 1513/2005, de 16
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, que la desarrollan,
exponen la obligación de realización de mapas de ruido de grandes ejes viarios.
Miércoles 5 de febrero de 2025
6840
A su vez, el apartado trigésimo noveno de dicho artículo dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad, así como en la participación y, en
su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad
Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.
Segundo. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura asigna a la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias.
Por otro lado, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que
corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Viarias, además de las funciones en
materia de proyección, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras viarias, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la elaboración de planes
y programas, estudios y normas, así como la revisión y actualización del mapa de infraestructuras de Extremadura, a coordinar junto con las instituciones provinciales y estatales.
Tercero. Por su parte, la competencia para la aprobación definitiva de los estudios y proyectos de carreteras, cuando el expediente haya sido sometido a información pública, corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según dispone el artículo
32.3 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
En el mismo sentido, el artículo 35.1 del citado texto legal establece que “La aprobación del
expediente de información pública corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dichas competencias en la actualidad corresponden al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del
Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
esta Consejería.
Cuarto. La Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que la traspone y el Real Decreto 1513/2005, de 16
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, que la desarrollan,
exponen la obligación de realización de mapas de ruido de grandes ejes viarios.