Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Carreteras. (2025060261)
Resolución de 26 de enero de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 24
Miércoles 5 de febrero de 2025

6841

Posteriormente a la realización de dicho estudio, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, y con
anterioridad a la aprobación correspondiente de los mapas estratégicos de ruido de las carreteras de titularidad autonómica que se hayan elaborado al efecto, es necesario someter los
mismos al trámite de información pública.
Quinto. En la cuarta fase se ha aplicado el nuevo modelo de datos de ruido, aprobado por
la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1967 de la Comisión de 11 de noviembre de 2021 por la
que se crea un archivo de datos y un mecanismo obligatorios de intercambio de información
digital de conformidad con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
RESUELVO:
Primero. Aprobar el expediente de información pública correspondiente a los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, poniendo de manifiesto que el mismo ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Segundo. Aprobar definitivamente los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la
Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, confirmando los términos de
la aprobación provisional del mismo, efectuada mediante Resolución de la Dirección General
de Infraestructuras Viarias de fecha 19 de noviembre de 2024.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Notificar la presente resolución de conformidad con los artículos 4 y 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación de la misma, tal y como establecen los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso–administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Asimismo, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el correspondiente