Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Carreteras. (2025060261)
Resolución de 26 de enero de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 24
Miércoles 5 de febrero de 2025

6839

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el
expediente de información pública y, definitivamente, los mapas estratégicos
de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2025060261)
En relación con la aprobación definitiva de los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª faseen la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta
los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2024, mediante Resolución de la Dirección General
de Infraestructuras Viarias, se aprobaron provisionalmente los mapas estratégicos de ruido
(MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acordando someterlos al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 228), el anuncio por el que se sometieron a Información Pública los Mapas Estratégicos de Ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. Con fecha 22 de enero de 2024, la Dirección General de Infraestructuras Viarias
emite informe en el que, exponiendo que no se han presentado alegaciones frente al proyecto
de referencia durante el plazo concedido a tal efecto, propone la aprobación del expediente
de información pública y la aprobación definitiva del proyecto de referencia, confirmando los
términos de la aprobación provisional efectuada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.1, apartado 38.º del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura
la competencia exclusiva en materia obras e infraestructuras públicas de interés regional que
no tengan la calificación de interés general de Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión
de las infraestructuras de interés general de Extremadura, en los términos que establezca la
legislación estatal.