Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060270)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Martín Lavado Cerrato, SL, para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025

6778

Dirección General de Formación para el Empleo dicha situación en el momento en que sea
detectada la irregularidad, en el plazo máximo de 48 horas, mediante escrito presentado
ante la referida Dirección General de Formación por registro electrónico.
5. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección General
de Formación para el Empleo del SEXPE y a las de control financiero que pudiera realizar
la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualesquiera otros
organismos competentes.
6. F
 acilitar y ayudar a las personas solicitantes en la cumplimentación y presentación de la
correspondiente solicitud para obtener la condición de beneficiario/a.
7. L
 a suscripción del presente convenio conlleva la aceptación del alumnado que haya obtenido la subvención a través de un bono formación.
La subvención otorgada, a través de un bono de formación, se producirá por el importe que
se determine para cada permiso de conducción cuando el/la alumno/a haya participado en
el programa de formación con el fin de facilitar la posibilidad de la obtención del permiso de
conducción profesional de las clases B, C, D y C+E y se haya presentado al examen teórico
de la Dirección General de Tráfico.
8. L
 a autoescuela realizará las actividades de formación a través de sus medios materiales y
humanos, infraestructura y espacios adecuados de los que disponga. Asimismo, podrá realizar actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones
o por cualquier otro medio, en relación con las características del programa.
Tercera. Requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora.
Toda entidad colaboradora debe estar a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge las obligaciones de las entidades colaboradoras, así como los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Asimismo, para poder adherirse al presente Convenio, la Autoescuela deberá acreditar ante
la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE que cumple con los siguientes
requisitos:
— Encontrarse inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.