Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060270)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Martín Lavado Cerrato, SL, para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025
6777
• Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno/a beneficiario/a.
• Documento de formalización de la matrícula en la autoescuela.
• Documento que acredite la entrega del material de enseñanza (“Recepción de material didáctico” aportado por la Dirección General de Formación).
• Partes de asistencia al módulo teórico específico (“Parte de asistencia semanal” en el
modelo establecido por la Dirección General de Formación para el Empleo y/o justificación de las conexiones de los/as alumnos/as a las plataformas de formación en el
caso de teleformación).
• Partes de asistencia a 20 clases de maniobras o circulación de 30 minutos de duración
(“Parte de asistencia individual” en el modelo establecido por la Dirección General de
Formación para el Empleo).
• Documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico, que acredita la presentación al examen teórico.
En el caso de alumnos/as que no completen la formación o hayan abandonado por cualquier causa no se considerarán alumnos/as finalizados por lo que dicha memoria contendrá
los siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno/a no finalizado:
• Número de bono formativo atendido.
• Apellidos, nombre y número de identificación fiscal de cada alumno/a beneficiario/a.
• Motivo de la no continuación del alumno/a en el programa.
Presentación de la memoria: la memoria justificativa indicada será firmada por el representante legal de la autoescuela y será remitida mediante solicitud genérica por registro
electrónico al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE.
4. E
n el supuesto en que la autoescuela pudiera tener conocimiento de incumplimiento total
o parcial por parte de los/as beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la autoescuela pondrá en conocimiento de la
Martes 4 de febrero de 2025
6777
• Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno/a beneficiario/a.
• Documento de formalización de la matrícula en la autoescuela.
• Documento que acredite la entrega del material de enseñanza (“Recepción de material didáctico” aportado por la Dirección General de Formación).
• Partes de asistencia al módulo teórico específico (“Parte de asistencia semanal” en el
modelo establecido por la Dirección General de Formación para el Empleo y/o justificación de las conexiones de los/as alumnos/as a las plataformas de formación en el
caso de teleformación).
• Partes de asistencia a 20 clases de maniobras o circulación de 30 minutos de duración
(“Parte de asistencia individual” en el modelo establecido por la Dirección General de
Formación para el Empleo).
• Documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico, que acredita la presentación al examen teórico.
En el caso de alumnos/as que no completen la formación o hayan abandonado por cualquier causa no se considerarán alumnos/as finalizados por lo que dicha memoria contendrá
los siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno/a no finalizado:
• Número de bono formativo atendido.
• Apellidos, nombre y número de identificación fiscal de cada alumno/a beneficiario/a.
• Motivo de la no continuación del alumno/a en el programa.
Presentación de la memoria: la memoria justificativa indicada será firmada por el representante legal de la autoescuela y será remitida mediante solicitud genérica por registro
electrónico al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE.
4. E
n el supuesto en que la autoescuela pudiera tener conocimiento de incumplimiento total
o parcial por parte de los/as beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la autoescuela pondrá en conocimiento de la