Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060270)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Martín Lavado Cerrato, SL, para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025

6779

— Declarar de forma responsable que la documentación obrante en el expediente de inscripción del Centro de formación en el Registro indicado en el apartado anterior no ha
sufrido variaciones.
— Tener el centro de formación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ser autoescuela autorizada por la Jefatura Provincial de Cáceres o Badajoz para poder
impartir formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C,
D y C+E, que respondan a la acreditación de la autorización y número provincial de la
Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, para poder impartir dicha formación.
— Declarar de forma responsable que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y
tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y frente a la Seguridad Social.
— Encontrarse en alta en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, indicando la cuenta corriente de la entidad en la que se emitirá el pago.
Cuarta. Compromisos y obligaciones de contenido económico.
1. E
 l SEXPE aportará, por la participación de la autoescuela para el desarrollo del presente
convenio, la cantidad correspondiente en función del tipo de permiso de conducción por
cada alumno/a beneficiario/a del bono, considerando como tal a quien haya participado en
la actividad formativa subvencionada y concurrido al examen teórico para la obtención del
correspondiente permiso. La autoescuela no percibirá cantidad alguna en el caso de que la
persona beneficiaria no complete la formación indicada.
Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el
período de vigencia del convenio.
2. E
 l convenio se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la aplicación presupuestaria 14013G242B48000, proyecto de gasto
20240234, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con cargo a los fondos
recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La autoescuela asumirá cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los
fines recogidos en el presente convenio.