Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060219)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de productos de nutrición clínica, promovido por Vegenat Healthcare, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025

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Comunidad Autónoma de Extremadura. No se han recibido alegaciones al proyecto. Por error
en la documentación técnica aportada, en la información pública únicamente se menciona una
de las parcelas. Se pone de manifiesto en este antecedente de hecho, aunque las parcelas
colindantes al emplazamiento de la instalación no se modifican.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
fecha 21 de junio de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Badajoz, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril. El Ayuntamiento de Badajoz no ha remitido el informe solicitado, por lo que en virtud del artículo 16.6 de la citada Ley se continuaron las actuaciones en
el procedimiento de autorización.
Quinto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, 13 de diciembre de 2024, a Vegenat Healthcare, SL y
al Ayuntamientos de Badajoz para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que
tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.