Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060219)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de productos de nutrición clínica, promovido por Vegenat Healthcare, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 22

6666

Lunes 3 de febrero de 2025

La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en el grupo 3.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 tonelada al día.
b) Materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada
o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados
igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar ambiental unificada a favor de Vegenat Healthcare, SL, para la fábrica de productos
de nutrición clínica, en el término municipal de Badajoz, incluida en el grupo 3.2 del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al
condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de
las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El número de expediente de la instalación es AAU23/109.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos generados por la actividad
1. L
 a presente resolución autoriza la generación, mediante las operaciones indicadas de los
siguientes residuos: