Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2025060223)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la concesión de ayudas para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 22
6724
Lunes 3 de febrero de 2025
turas, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), y por
Resolución de 31 de agosto de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2023) de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones,
RESUELVO:
Primero. Dar publicidad en los anexos, a las subvenciones concedidas a los municipios interesados solicitantes, incluidos las cuantías que en el mismo se relacionan y que se imputan
con cargo a la aplicación presupuestaria:
Denominación del Proyecto:
Elaboración y Revisión de
Planeamiento
1.115.019,82 €
C. GESTOR
POS. PRESUP.
FONDO
PROG. FINAC
ELEM.PEP.
IMPORTE
ANUALIDAD.
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20001029
557.509,91 €
2024
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20001029
557.509,91 €
2028
Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 7 de mayo de 2024 y en la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 12 de marzo de 2024, no han obtenido la condición de entidad
beneficiaria por agotarse el crédito disponible fijado.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y términos establecidos en la
citada orden, por la que se establecen las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, quedando los municipios beneficiarios eximidos de la constitución de garantía, con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter
general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo
12 de la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general
a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( DOE n.º 59, de 25 de marzo
de 2024).
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades, el incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 11 de la
Orden de 12 de marzo de 2024, como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
6724
Lunes 3 de febrero de 2025
turas, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), y por
Resolución de 31 de agosto de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2023) de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones,
RESUELVO:
Primero. Dar publicidad en los anexos, a las subvenciones concedidas a los municipios interesados solicitantes, incluidos las cuantías que en el mismo se relacionan y que se imputan
con cargo a la aplicación presupuestaria:
Denominación del Proyecto:
Elaboración y Revisión de
Planeamiento
1.115.019,82 €
C. GESTOR
POS. PRESUP.
FONDO
PROG. FINAC
ELEM.PEP.
IMPORTE
ANUALIDAD.
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20001029
557.509,91 €
2024
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20001029
557.509,91 €
2028
Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 7 de mayo de 2024 y en la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 12 de marzo de 2024, no han obtenido la condición de entidad
beneficiaria por agotarse el crédito disponible fijado.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y términos establecidos en la
citada orden, por la que se establecen las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, quedando los municipios beneficiarios eximidos de la constitución de garantía, con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter
general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo
12 de la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general
a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( DOE n.º 59, de 25 de marzo
de 2024).
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades, el incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 11 de la
Orden de 12 de marzo de 2024, como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,