Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2025060223)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la concesión de ayudas para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025

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y otros cuatrocientos setenta y cinco mil euros adicionales (475.000,00 €) a los del ejercicio
2028, según queda recogido en el resuelvo octavo “Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas” de la Resolución
de 7 de mayo de 2024, por la que se convocaron las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el citado resuelvo octavo, apartado 2, de la Resolución de
7 de mayo de 2024, “La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del
crédito presupuesta­rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Es por ello que, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se ha incrementado el
mismo en la cuantía de 82.509,91 € para cada una de las anualidades señaladas, resultando
un total de 557.509,91 € para la anualidad 2024 y otros 557.509,91 € para la anualidad 2028.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El objeto de la subvención es, según lo establecido en la orden y en la resolución de
convocatoria, la concesión de subvenciones para la contratación de los trabajos de asistencia
técnica para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales, redactados atendiendo al régimen previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial
y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS).
Igualmente se podrán solicitar ayudas para la redacción de Estudios de Inundabilidad, siempre que su redacción sea requerida como consecuencia de las determinaciones originadas por
Informes Sectoriales emanados durante la tramitación del Plan General Municipal.
Segundo. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la base de datos nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal electrónico de
Transparencia, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.
Vistas las solicitudes y documentos presentados por las entidades locales interesadas, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, al amparo de lo establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2024 y en concordancia con la Orden del Consejero
de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 12 de marzo de 2024 y el artículo 25 de la Ley
6/2011, de Subvenciones de Extremadura; de conformidad con el Decreto 238/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestruc-