Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060196)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL, Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar el proyecto "Transferencia e Innovación y Comunidad de Start-Ups" en el marco del Proyecto Retech Triruraltech - ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente para los ejercicios 2024 y 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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NÚMERO 20
Jueves 30 de enero de 2025

6105

b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula sexta del presente
convenio.
e) R
 ecabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la disponibilidad de la información.
f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) C
 ualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La constitución del la Comisión tendrá lugar en el plazo de un mes, desde la firma del presente
Convenio. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde y en su caso, a instancia
de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la
otra parte con una antelación mínima de diez días. Dichas reuniones podrán ser presenciales
o a través de sistemas de videoconferencia según acuerden las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría de votos, disponiendo el/la presidente/a
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Decimotercera. Eficacia y duración.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al Convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta el 20 de enero de 2026, fecha en que concluye el plazo para la presentación de los gastos pendientes de justificar.