Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060196)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL, Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar el proyecto "Transferencia e Innovación y Comunidad de Start-Ups" en el marco del Proyecto Retech Triruraltech - ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente para los ejercicios 2024 y 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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NÚMERO 20
Jueves 30 de enero de 2025
6104
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que
sea el medio que se utilice para ella, hará constar las instituciones que lo han hecho posible,
así como los autores de dichos trabajos. Todo ello bajo la licencia Creative Commons.
Décima. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes,
mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda
al Convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Undécima. Principio de igualdad.
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y
oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del
Programa a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las
iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Decimosegunda. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FEVAL, GESTIÓN DE
SERVICIOS, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª,
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en
caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento
corresponderá a uno de los representantes de FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
Jueves 30 de enero de 2025
6104
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que
sea el medio que se utilice para ella, hará constar las instituciones que lo han hecho posible,
así como los autores de dichos trabajos. Todo ello bajo la licencia Creative Commons.
Décima. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes,
mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda
al Convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Undécima. Principio de igualdad.
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y
oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del
Programa a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las
iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Decimosegunda. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FEVAL, GESTIÓN DE
SERVICIOS, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª,
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en
caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento
corresponderá a uno de los representantes de FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.