Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060196)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL, Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar el proyecto "Transferencia e Innovación y Comunidad de Start-Ups" en el marco del Proyecto Retech Triruraltech - ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente para los ejercicios 2024 y 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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NÚMERO 20
Jueves 30 de enero de 2025
6103
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución que sea al menos igual o superior
al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el
reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte
inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia
del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
3. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o
a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver
sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado
plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a
la vía ejecutiva.
Novena. Derechos de propiedad intelectual y publicaciones.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos
Jueves 30 de enero de 2025
6103
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución que sea al menos igual o superior
al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el
reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte
inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia
del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
3. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o
a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver
sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado
plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a
la vía ejecutiva.
Novena. Derechos de propiedad intelectual y publicaciones.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos