Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060196)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL, Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar el proyecto "Transferencia e Innovación y Comunidad de Start-Ups" en el marco del Proyecto Retech Triruraltech - ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente para los ejercicios 2024 y 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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NÚMERO 20
Jueves 30 de enero de 2025

6102

En los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones
previstas en el PRTR, las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los
contratistas y subcontratistas:


a) NIF del contratista o subcontratistas.



b) Nombre o razón social.



c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.



d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.



e) D
 eclaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, ausencia de conflicto de interés y cesión
y tratamiento de datos, en tanto pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelos de declaración anexo I).



f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Administración Tributaria, que deberá reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU aportará la información a la que se refiere este
apartado 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la
Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. S
 erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FEVAL, GESTIÓN DE
SERVICIOS, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y
el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.