Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060196)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL, Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar el proyecto "Transferencia e Innovación y Comunidad de Start-Ups" en el marco del Proyecto Retech Triruraltech - ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente para los ejercicios 2024 y 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 20
Jueves 30 de enero de 2025
6101
• Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre,
deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados anteriormente.
• La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá presentar como máximo hasta el 20 de enero de 2026, conforme a las instrucciones
que se adjuntan como Anexo II de este Convenio.
2. N
o obstante, FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre
que esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto
por el importe total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a
destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje
de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de ésta.
Séptima. Procedimiento, formato y periodicidad de la información de los fondos
MRR.
Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, FEVAL,
GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU tiene las siguientes obligaciones relacionadas con la información a proporcionar:
1. M
antener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa
al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, proporcionando información
del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias
contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
2. I dentificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y
subcontratistas.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información
específica:
Jueves 30 de enero de 2025
6101
• Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre,
deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados anteriormente.
• La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá presentar como máximo hasta el 20 de enero de 2026, conforme a las instrucciones
que se adjuntan como Anexo II de este Convenio.
2. N
o obstante, FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre
que esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto
por el importe total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a
destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje
de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de ésta.
Séptima. Procedimiento, formato y periodicidad de la información de los fondos
MRR.
Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, FEVAL,
GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU tiene las siguientes obligaciones relacionadas con la información a proporcionar:
1. M
antener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa
al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, proporcionando información
del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias
contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
2. I dentificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y
subcontratistas.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información
específica: