Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060196)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL, Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar el proyecto "Transferencia e Innovación y Comunidad de Start-Ups" en el marco del Proyecto Retech Triruraltech - ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente para los ejercicios 2024 y 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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NÚMERO 20
Jueves 30 de enero de 2025
6106
Decimocuarta. Causas de resolución y efectos de esta.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso,
la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15
días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio. La parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades que se estuvieran ejecutando que deberán ser realizadas hasta su completa finalización, a plena satisfacción de la
Junta de Extremadura, salvo por causas no imputables FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
Así mismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante
la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que desee dar por finalizado el
presente Convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación
completa de las actividades que estén en ejecución.
Decimoquinta. Información y Publicidad.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad
de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración
de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto
al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Jueves 30 de enero de 2025
6106
Decimocuarta. Causas de resolución y efectos de esta.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso,
la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15
días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio. La parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades que se estuvieran ejecutando que deberán ser realizadas hasta su completa finalización, a plena satisfacción de la
Junta de Extremadura, salvo por causas no imputables FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
Así mismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante
la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que desee dar por finalizado el
presente Convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación
completa de las actividades que estén en ejecución.
Decimoquinta. Información y Publicidad.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad
de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración
de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto
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