Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060173)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/261.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5691

superar el volumen asignado al municipio de Santa Amalia por el Plan Hidrológico vigente
de la parte española de la DHGn.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la entonces Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
La Modificación Puntual no afecta a ninguna carretera de la red de carreteras de titularidad
regional.
La aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
En el procedimiento de tramitación urbanística de la Modificación Puntual deberá obtenerse
el informe favorable del Servicio de Regadíos, justificando y acreditando el Ayuntamiento
de Santa Amalia, que existe la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la
transformación urbanística y que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre
los incluidos dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable, que están ubicados fuera
de la zona regables, para llevar a cabo la Modificación Puntual, para dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, tal y como ha
indicado dicho Servicio.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a que el municipio no dispone actualmente de autorización