Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060173)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/261.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5692
para el vertido de aguas residuales, por lo que deberá presentar en ese Organismo la
solicitud y declaración de vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su
caso, para pluviales que sean vertidas a cauce, según modelo aprobado que se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de la Confederación Hidrográfica
y en la página web del Ministerio y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, incluyendo la documentación que en ella se indica.
La Modificación Puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para
el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y
cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la Modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
Martes 28 de enero de 2025
5692
para el vertido de aguas residuales, por lo que deberá presentar en ese Organismo la
solicitud y declaración de vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su
caso, para pluviales que sean vertidas a cauce, según modelo aprobado que se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de la Confederación Hidrográfica
y en la página web del Ministerio y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, incluyendo la documentación que en ella se indica.
La Modificación Puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para
el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y
cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la Modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.