Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060173)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/261.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5690
con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que
el cauce más cercano discurre a unos 220 metros al sur de la zona de actuación planteada
(arroyo tributario del arroyo Caganchez).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, en cuanto al consumo de agua
del municipio, de acuerdo con la documentación aportada, el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de abastecimiento. Por tanto, se
considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua
respecto al consumo actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Santa Amalia se encuentra incluido en la concesión de aguas que
está tramitando el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para abastecimiento de los municipios que lo integran, de la cual se ha dictado resolución de otorgamiento de concesión
con fecha 29/04/2022, con un volumen máximo anual de 19.257.922 m3, de los cuales le
corresponde a Santa Amalia 522.315 m3/año.
Asimismo, el Organismo de cuenca también indica que, de acuerdo con la documentación
aportada el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los
servicios de evacuación de aguas residuales. Por tanto, se considera que la Modificación
Puntual no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del
municipio. Según los datos obrantes en este Organismo, el municipio no dispone actualmente de autorización para el vertido de aguas residuales, por lo que deberá presentar en
este Organismo solicitud y declaración de vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su caso, para pluviales que sean vertidas a cauce, según modelo aprobado
que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica y en la página web del Ministerio y de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, incluyendo la documentación que en ella se indica.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, el Organismo de cuenca considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio.
No obstante, en caso de que se realice algún nuevo desarrollo que suponga un incremento
en el consumo de agua, se deberá informar por parte del Organismo de cuenca en relación a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes. En cualquier horizonte
temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los
incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben
Martes 28 de enero de 2025
5690
con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que
el cauce más cercano discurre a unos 220 metros al sur de la zona de actuación planteada
(arroyo tributario del arroyo Caganchez).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, en cuanto al consumo de agua
del municipio, de acuerdo con la documentación aportada, el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de abastecimiento. Por tanto, se
considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua
respecto al consumo actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Santa Amalia se encuentra incluido en la concesión de aguas que
está tramitando el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para abastecimiento de los municipios que lo integran, de la cual se ha dictado resolución de otorgamiento de concesión
con fecha 29/04/2022, con un volumen máximo anual de 19.257.922 m3, de los cuales le
corresponde a Santa Amalia 522.315 m3/año.
Asimismo, el Organismo de cuenca también indica que, de acuerdo con la documentación
aportada el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los
servicios de evacuación de aguas residuales. Por tanto, se considera que la Modificación
Puntual no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del
municipio. Según los datos obrantes en este Organismo, el municipio no dispone actualmente de autorización para el vertido de aguas residuales, por lo que deberá presentar en
este Organismo solicitud y declaración de vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su caso, para pluviales que sean vertidas a cauce, según modelo aprobado
que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica y en la página web del Ministerio y de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, incluyendo la documentación que en ella se indica.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, el Organismo de cuenca considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio.
No obstante, en caso de que se realice algún nuevo desarrollo que suponga un incremento
en el consumo de agua, se deberá informar por parte del Organismo de cuenca en relación a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes. En cualquier horizonte
temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los
incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben