Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060173)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/261.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

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Asimismo, según la documentación aportada, dichos terrenos cuentan con todos los servicios urbanísticos con características adecuadas para la edificación a la que sirven o puedan
servir, cumpliendo con el apartado a) y c) del artículo 6 de la LOTUSEX en el cumplimiento
de los requisitos para clasificarse como suelo urbano.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual están muy antropizados, y están totalmente edificados y urbanizados.
La Modificación Puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos
o sus valores ambientales.
En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Santa Amalia no existe
ningún monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro
monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito
a un uso o servicio público (art. 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). Los
terrenos que pasarían a ser Suelo Urbano no tienen la consideración de monte o terreno
forestal, en base a la legislación vigente, estando completamente urbanizados y edificados
en la actualidad, como ya se ha indicado anteriormente. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio
público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible.
Actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual.
El ámbito de aplicación de la Modificación Puntual se encuentra afectada por la Resolución
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se autoriza la permuta de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada “Cañada Real
Leonesa”, a su paso por el término municipal de Santa Amalia, de fecha de 28 de julio de
2022 y posterior corrección de errores de fecha 11 de noviembre de 2022. La Sección de
Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales informa favorablemente la Modificación Puntual.
Una parte de los terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la Modificación Puntual se
encuentran afectados por la zona regable oficial del canal de Orellana. Las zonas regables
oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas,
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21
de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias