Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060173)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/261.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5688
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.
— El Servicio Territorial de Badajoz de la entonces Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la modificación no afecta a ninguna carretera de la
red. Se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene
establecidas.
3. A
nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de
Santa Amalia, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual.
La Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia tiene por objeto
la regularización de una situación de facto existente en el municipio, consistente en la existencia de tres zonas totalmente edificadas y urbanizadas, dos de uso global residencial y
una de uso global dotacional, ubicadas en suelo rústico, colindantes con el límite del suelo
urbano del municipio, mediante la creación de un único sector discontinuo denominado S0,
formado por una única unidad de actuación simplificada, denominada UAS-0, de uso global
Residencial (Ordenanza de aplicación Edificación en manzana cerrada con patio de parcela
(MD)) y con una superficie bruta de 184.318 m2, según la ficha de ordenación estructural
y detallada.
Para llevar a cabo la Modificación Puntual, se llevará a cabo una reclasificación de Suelo
Apto para Urbanizar y Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, conforme con la documentación y planimetría presentada.
Martes 28 de enero de 2025
5688
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.
— El Servicio Territorial de Badajoz de la entonces Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la modificación no afecta a ninguna carretera de la
red. Se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene
establecidas.
3. A
nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de
Santa Amalia, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual.
La Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia tiene por objeto
la regularización de una situación de facto existente en el municipio, consistente en la existencia de tres zonas totalmente edificadas y urbanizadas, dos de uso global residencial y
una de uso global dotacional, ubicadas en suelo rústico, colindantes con el límite del suelo
urbano del municipio, mediante la creación de un único sector discontinuo denominado S0,
formado por una única unidad de actuación simplificada, denominada UAS-0, de uso global
Residencial (Ordenanza de aplicación Edificación en manzana cerrada con patio de parcela
(MD)) y con una superficie bruta de 184.318 m2, según la ficha de ordenación estructural
y detallada.
Para llevar a cabo la Modificación Puntual, se llevará a cabo una reclasificación de Suelo
Apto para Urbanizar y Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, conforme con la documentación y planimetría presentada.