Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060173)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/261.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5687
En cuanto al consumo de agua del municipio, de acuerdo con la documentación aportada
el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de
abastecimiento. Por tanto, se considera que la Modificación Puntual no supone ningún
incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. Consultados
los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Santa Amalia se encuentra incluido en la concesión de aguas que está tramitando el Consorcio de Vegas Altas y La Serena
para abastecimiento de los municipios que lo integran, de la cual se ha dictado resolución de otorgamiento de concesión con fecha 29/04/2022, con un volumen máximo
anual de 19.257.922 m3, de los cuales le corresponde a Santa Amalia 522.315 m3/año.
D
e acuerdo con la documentación aportada el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de evacuación de aguas residuales. Por
tanto, se considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de aguas
residuales respecto al vertido actual del municipio. Según los datos obrantes en este Organismo, el municipio no dispone actualmente de autorización para el vertido de aguas
residuales, por lo que deberá presentar en este Organismo solicitud y declaración de
vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su caso, para pluviales que
sean vertidas a cauce, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los
interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica y en la página
web del Ministerio o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica. No se informará favorablemente ningún
desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente
autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación
ante este Organismo de cuenca.
E
n cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada se considera que la
Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al
consumo actual del municipio. No obstante, en caso de que se realice algún nuevo
desarrollo que suponga un incremento en el consumo de agua, se deberá informar por
parte de este Organismo de cuenca en relación a la existencia o inexistencia de recursos
hídricos suficientes.
E
n cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los
volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la
actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Santa Amalia por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto
1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 614.000 m3/año
hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
Martes 28 de enero de 2025
5687
En cuanto al consumo de agua del municipio, de acuerdo con la documentación aportada
el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de
abastecimiento. Por tanto, se considera que la Modificación Puntual no supone ningún
incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. Consultados
los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Santa Amalia se encuentra incluido en la concesión de aguas que está tramitando el Consorcio de Vegas Altas y La Serena
para abastecimiento de los municipios que lo integran, de la cual se ha dictado resolución de otorgamiento de concesión con fecha 29/04/2022, con un volumen máximo
anual de 19.257.922 m3, de los cuales le corresponde a Santa Amalia 522.315 m3/año.
D
e acuerdo con la documentación aportada el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de evacuación de aguas residuales. Por
tanto, se considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de aguas
residuales respecto al vertido actual del municipio. Según los datos obrantes en este Organismo, el municipio no dispone actualmente de autorización para el vertido de aguas
residuales, por lo que deberá presentar en este Organismo solicitud y declaración de
vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su caso, para pluviales que
sean vertidas a cauce, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los
interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica y en la página
web del Ministerio o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica. No se informará favorablemente ningún
desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente
autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación
ante este Organismo de cuenca.
E
n cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada se considera que la
Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al
consumo actual del municipio. No obstante, en caso de que se realice algún nuevo
desarrollo que suponga un incremento en el consumo de agua, se deberá informar por
parte de este Organismo de cuenca en relación a la existencia o inexistencia de recursos
hídricos suficientes.
E
n cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los
volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la
actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Santa Amalia por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto
1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 614.000 m3/año
hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).