Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060173)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/261.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5686

— La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales indica que una vez
revisada la documentación aportada sobre la Modificación Puntual n.º 11 de las NN. SS
de Santa Amalia (V-02) 11/24, se ha comprobado que se han modificado los tres puntos reseñados en informes anteriores, y por lo tanto, se informa favorablemente dicha
modificación puntual.
—El Servicio de Regadíos informa que el término municipal de Santa Amalia está afectado
por la zona regable oficial del canal de Orellana. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de1973, Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agrario de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el
que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en
las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Según el art. 119.1 de la Ley Agraria,
todo suelo incluido dentro de zona regable transformada mediante la iniciativa pública o
mediante iniciativa privada con la participación de la administración autonómica, deberá
estar incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de
regadíos. Asimismo, en el artículo 119.2, se dice que el cambio de destino de terrenos
que se encuentran en zonas regables oficiales requerirá el informe favorable del órgano
que ostente las competencias en materia de regadíos.
P
 or otra parte, en el artículo 121 b) de la citada ley, se establece como causa que permite
la exclusión de zona regables de iniciativa pública, que exista la necesidad de disponer
de nuevo terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga
de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo urbanizable, que están ubicados fuera de la zona regables. Por tanto, se informa favorablemente
condicionado a que desde el Ayuntamiento de Santa Amalia se acredite este requisito,
que en el municipio no se disponga de otros terrenos idóneos entre los incluidos dentro
de la categoría de Suelo No Urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario
del arroyo Caganchez discurre a unos 220 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía. Parte de la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable
Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas
expropiadas.