Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18

5568

Martes 28 de enero de 2025

Asimismo, resultan de aplicación las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma
ostenta en virtud del artículo 9.1 del Estatuto, entre otras, las siguientes: “3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este
Estatuto”; “31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”; “32. Ordenación del territorio”;
y “34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña”.
IV
De acuerdo con lo expuesto, es urgente aprobar una norma con rango de ley que permita la
inmediata efectividad, de las medidas fiscales que atenúen la carga impositiva de los contribuyentes.
Estos motivos se ajustan al presupuesto de hecho previsto en el artículo 33 del Estatuto de
Autonomía que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, habilita a la Junta de Extremadura para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse “de una pluralidad de elementos”, entre ellos, los que quedan reflejados
en la exposición de motivos de la norma” (STC 6/1983, de 4 de febrero).
Del mismo modo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7
de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019).
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y
así se recoge en el artículo 2 de la Ley General Tributaria.
A ello hay que añadir que el diseño de nuevas medidas fiscales debe ser lo suficientemente
riguroso y meditado para evitar que tenga que verse sometido a continuas revisiones o modificaciones. Y ello es así porque que desde las moderadas competencias de la Comunidad
Autónoma en esta materia, hay que reivindicar un cierto grado de estabilidad en el sistema
tributario, puesto que en un momento tan delicado como el actual cualquier decisión equivocada puede tener un coste elevado.
La finalidad de esta norma que se propone, entre otras, es contribuir a reactivar la actividad
económica introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que se concretan en el establecimiento de beneficios fiscales favorecedoras de la inversión y del ahorro.