Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18

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Martes 28 de enero de 2025

Por otra parte, en el apartado dos de la disposición adicional primera se modifica la tasa del
Diario Oficial de Extremadura establecida en el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,
sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta medida
se suprimen los apartados 1 y 2 que regulan el importe de la tasa por adquisición de ejemplares sueltos en papel de Diarios Oficiales anteriores a enero de 2008 y el importe de la tasa
por adquisición de CD-ROM del Diario Oficial.
En las disposiciones adicionales segunda y tercera, se establecen los beneficios fiscales en
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a
viviendas medias y se fija la bonificación del 75% en la cuota del Canon de Saneamiento para
los hechos imponibles devengados en 2025.
En la disposición final primera se realizan las autorizaciones necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto-ley.
Por último, la disposición final segunda determina la entrada en vigor del Decreto-ley, que se
establece para el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, excepto para los apartados Uno y Seis del artículo único y las disposiciones adicionales primera,
segunda y tercera, que retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2025. Preceptos referidos,
por un lado, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributo periódico de carácter
anual, y, por otro lado, a beneficios fiscales cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre del 2024.
III
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en la Sentencia 17/2023, de
9 de marzo, dictada en relación con el recurso de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley
que modifica la normativa del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza
Urbana, las modificaciones tributarias que se contienen en este Decreto-ley carecen de transcendencia en el sistema tributario generalmente considerado. No suponen la creación ex novo
de un tributo y, pese a la naturaleza de alguno de los tributos aquí modificados. entre ellos, el
impuesto sobre la renta -, sin embargo, se trata de modificaciones en beneficio del contribuyente con la finalidad de aliviar su carga tributaria durante la actual situación económica, no
afectando por tanto negativamente a la capacidad económica.
En cuanto a los títulos competenciales, las medidas establecidas en este Decreto-ley suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria sobre los tributos cedidos
de acuerdo con el régimen competencial atribuido en los artículos 46, 48, 49 y 50 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias y sobre sus tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.