Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

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Se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado
a la adquisición de la vivienda habitual.
Se prevé un tipo de gravamen superreducido en las adquisiciones de viviendas habituales que
cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7% previsto en el artículo 40 (con
los nuevos límites) se adquieran por menores de 36 años.
Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la disposición adicional segunda se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para la adquisición
de viviendas medias. Se extiende, para los hechos imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal establecido en la modalidad de actos jurídicos documentados por la adquisición
de viviendas de protección pública calificadas como viviendas medias, destinadas a ser la
vivienda habitual del sujeto pasivo.
En definitiva, con las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía sustancialmente el número de extremeños
susceptibles de ser beneficiados con una notable reducción de la carga fiscal a la hora de
adquirir su vivienda habitual.
En el apartado cinco se recoge el tipo de gravamen del 15% en los tributos sobre el juego que
recaen sobre los casinos.
La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (publicada en el
DOE de 6 de agosto de 2018) en su disposición adicional segunda modificó en artículo 49 del
Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de
mayo, estableciendo el tipo tributario de los casinos de juego en el 15%.
Cuando se llevó a cabo esta modificación no se tuvo en cuenta que el Decreto Legislativo
1/2013, de 21 de mayo, había sido derogado por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, publicado en el DOE de 23 de mayo de 2018.
Por respeto al principio de seguridad jurídica, debe reflejarse en la norma la voluntad del legislador manifestada en la Ley 7/2018, de 2 de agosto.
Finalmente, en el apartado seis del artículo único se establece la incorporación al Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, del
Anexo en el que se detalla el censo de núcleos de población diferenciados.
La disposición adicional primera establece en su apartado Uno, y con efectos exclusivos para
el 2025, bonificaciones del 50% y del 100% para determinados códigos de tasas y precios
públicos.