Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5565

Registro. Se regula la extensión de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la
normativa autonómica para los grupos I y II parentesco previstos en el artículo 20.2.a de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los grupos III y IV, figuren inscritos en dicho Registro.
En materia de donaciones en el apartado tres se aprueban cuatro nuevas reducciones en la
base imponible:
Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 180.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la
adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir
su vivienda habitual.
Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes,
sobre los primeros 180.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la
vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se
destine a ser su vivienda habitual.
Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 100.000 euros, siempre
que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser
su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.
Finalmente, una reducción del 100% sobre las donaciones recogidas en el artículo 11. quinquies del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, establecido en el apartado Uno del
artículo único de este Decreto-ley, con el límite de 2.500 euros. Con esta medida se persigue
eliminar la carga fiscal que para el donatario tendría la donación incentivada por la vía de
deducción en IRPF, teniendo en cuenta el límite cuantitativo establecido en dicho precepto.
En el apartado cuatro relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establecen medidas tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (incrementando el valor de la vivienda y de bases de renta que operan como
límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de vivienda habitual y
estableciendo un tipo superreducido del 4% para la adquisición de la vivienda habitual por
menores de 36 años) como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (extendiendo
al 2025 el tipo reducido establecido para viviendas medias).
Concretamente, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se adoptan las
siguientes medidas: