Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

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Cuatro. Se modifican los artículos 40 y 41 y se introduce un nuevo el artículo 40. bis, dentro
de la Sección 1ª, del Capítulo IV relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no
tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
1. S
 e aplicará el tipo reducido del 7 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los
siguientes requisitos:
a) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 28.000 euros en tributación
individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus
ingresos netos no superen los límites señalados en el párrafo anterior.
2. E
 l valor de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Artículo 40. bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que
no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años.
Se aplicará un tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir
la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de 36 años en la fecha
de devengo y se cumplan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 41. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados
colectivos.
1. S
 e establece una bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de la vivienda habitual a la que, conforme al artículo 40, le fuese aplicable el tipo del 7%, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del devengo tenga
la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho,