Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5584
o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el
artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
2. E
n el supuesto de la letra b) del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos
existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o
constituida mediante documento público, el requisito de discapacidad deberá cumplirlo, al
menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro
de la pareja de hecho”.
Cinco. Se modifica el artículo 55, “Tipos tributarios y cuotas fijas” en la letra d) de su apartado
1, que queda redactada como sigue:
“d) En los casinos de juego se aplicará un tipo de gravamen del 15 %”.
Seis. Se incorpora un Anexo al Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado con el siguiente tenor
literal:
Martes 28 de enero de 2025
5584
o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el
artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
2. E
n el supuesto de la letra b) del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos
existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o
constituida mediante documento público, el requisito de discapacidad deberá cumplirlo, al
menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro
de la pareja de hecho”.
Cinco. Se modifica el artículo 55, “Tipos tributarios y cuotas fijas” en la letra d) de su apartado
1, que queda redactada como sigue:
“d) En los casinos de juego se aplicará un tipo de gravamen del 15 %”.
Seis. Se incorpora un Anexo al Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado con el siguiente tenor
literal: