Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5582
f) Que el donatario no sea, ni haya sido, titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
g) Que la vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificación
donado constituya la vivienda habitual del donatario y permanezca en el patrimonio del
donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de la obtención de la cédula de
habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo que fallezca durante ese plazo o
concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como
separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más
ventajoso u otras análogas.
h) E
n el supuesto de que un mismo solar o derecho de sobreedificación se done por los
ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la
porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los
apartados anteriores.
2. E
l valor neto de adquisición será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. L
a aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la
escritura pública en la que se formalice la donación que sobre el solar o el derecho de
sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario o
donatarios.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco
cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido
el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
4. N
o tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 29. Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas.
1. E
n las donaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 11. quinquies de esta Ley, con
las excepciones recogidas en el apartado 5, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100% de las cantidades donadas con el límite de 2.500 euros anuales por donante.
2. E
l disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el plazo reglamentariamente
establecido”.
Martes 28 de enero de 2025
5582
f) Que el donatario no sea, ni haya sido, titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
g) Que la vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificación
donado constituya la vivienda habitual del donatario y permanezca en el patrimonio del
donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de la obtención de la cédula de
habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo que fallezca durante ese plazo o
concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como
separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más
ventajoso u otras análogas.
h) E
n el supuesto de que un mismo solar o derecho de sobreedificación se done por los
ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la
porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los
apartados anteriores.
2. E
l valor neto de adquisición será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. L
a aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la
escritura pública en la que se formalice la donación que sobre el solar o el derecho de
sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario o
donatarios.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco
cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido
el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
4. N
o tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 29. Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas.
1. E
n las donaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 11. quinquies de esta Ley, con
las excepciones recogidas en el apartado 5, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100% de las cantidades donadas con el límite de 2.500 euros anuales por donante.
2. E
l disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el plazo reglamentariamente
establecido”.