Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5581
2. E
l valor neto de adquisición de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas
para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. L
a aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble va a constituir la primera
vivienda habitual para el donatario o donatarios y el compromiso de no transmitirla en los
cinco años siguientes a su adquisición.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco
cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido
el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
4. N
o tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 23. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual.
1. E
n las donaciones a los hijos y descendientes de un solar o derecho de sobreedificación
destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % del valor neto de la
adquisición, en los primeros 100.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36
años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta
de las personas físicas del sujeto pasivo no sea superior a 28.000 euros en tributación
individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
c) Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o deba ejercerse en
uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de
sobreedificación, sin que los donantes puedan reservarse derechos de usufructo, uso y
habitación.
e) Q
ue la vivienda esté construida en el plazo máximo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación. A efectos de su acreditación, deberá aportarse
la correspondiente cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.
Martes 28 de enero de 2025
5581
2. E
l valor neto de adquisición de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas
para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. L
a aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble va a constituir la primera
vivienda habitual para el donatario o donatarios y el compromiso de no transmitirla en los
cinco años siguientes a su adquisición.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco
cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido
el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
4. N
o tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 23. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual.
1. E
n las donaciones a los hijos y descendientes de un solar o derecho de sobreedificación
destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % del valor neto de la
adquisición, en los primeros 100.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36
años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta
de las personas físicas del sujeto pasivo no sea superior a 28.000 euros en tributación
individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
c) Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o deba ejercerse en
uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de
sobreedificación, sin que los donantes puedan reservarse derechos de usufructo, uso y
habitación.
e) Q
ue la vivienda esté construida en el plazo máximo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación. A efectos de su acreditación, deberá aportarse
la correspondiente cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.